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¿INAPLICAR LA SUBIDA SALARIAL PACTADA EN CONVENIO COLECTIVO?

Suele ser habitual que se pacte en los convenios colectivos, entre las organizaciones sindicales y las empresas, cláusulas de tratamiento salarial en las que se establecen unas determinadas subidas salariales en función de los parámetros que se acuerden, como por ejemplo un porcentaje fijo, en función del PIB, etc.

Dentro de las empresas incluidas en el sector público, además de lo establecido en los convenios colectivos, hay que tener en cuenta los límites presupuestarios marcados por el Gobierno.

En la sentencia que analizamos en esta entrada, se declara inaplicable la subida salarial adicional pactada en el convenio colectivo del Grupo RENFE para el año 2020.

El caso concreto planteado:

En la cláusula 4ª del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe se acordó por las partes firmantes del mismo una revisión salarial fija para los años 2019 y 2020, además se acordó una subida salarial adicional para ambos años en función de la evolución del producto interior bruto (PIB) de esos años.

Puedes consultar la cláusula citada en el siguiente enlace: Cláusula 4ª del II convenio colectivo Grupo RENFE

El texto de la cláusula 4ª es el siguiente:

El tratamiento económico será el determinado en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios.

Para los ejercicios 2019 y 2020 el incremento se compondrá de una parte fija con efectos de 1 de enero del ejercicio correspondiente, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del crecimiento de PIB real, que recogerán los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2019 y 2020 y que tendrá efectos del 1 de julio del ejercicio correspondiente.

El incremento se materializará en las condiciones que a continuación se desarrollan:

Año 2020:

Incremento de 2 % a todos los conceptos salariales, sobre los valores vigentes a 31 de diciembre de 2019, con efectos de 1 de enero de 2020.

Adicionalmente, se establece un incremento variable en función del incremente del PIB de 2019 en los siguientes términos:

  • Para un incremento del PIB igual o superior al 2,5% se establece un incremento adicional del 1%.
  • Para un crecimiento del PIB inferior al 2,5% el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción del crecimiento que se haya producido sobre dicho 2,5%. En el caso de que el crecimiento del PIB sea igual o inferior a 0%, no se aplicará incremento adicional.

El porcentaje de incremento adicional que resulte en función del crecimiento del PIB, anteriormente definido se incrementará a todos los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre de 2019, con efectos de 1 de julio de 2020.

Por último, se repartirá linealmente un 0,30% de la masa salarial 2019, entre el personal activo a 1 de enero de 2020 cuyo sistema retributivo incorpora el abono de pagas extraordinarias, incorporando el montante que resulte a las pagas extraordinarias.

Para el personal cuyo sistema retributivo es de fijo más variable, se calculará el 0,30% de sus retribuciones teóricas individuales y el resultado se incorporará al componente fijo.

En el caso de cumplirse el objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público) en el año 2020 se añadiría en 2021, con efectos de 1 de enero de 2020, una subida adicional del 0,55% a todos los conceptos salariales, sobre los valores vigentes a 31 de diciembre de 2019.”

Análisis:

El INE publicó el dato de crecimiento del PIB en España cifrándolo en un 2% para el año 2019, por lo que según lo pactado en el convenio colectivo se debería proceder a un incremento salarial adicional del 0,8% con efectos a partir del 1 de julio de 2020 para toda la plantilla del Grupo Renfe. Por este motivo tres organizaciones sindicales con representación en el Comité General de empresa interpusieron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.

Puedes consultar la sentencia de la Audiencia Nacional a través de este enlace o descargarla desde nuestra página web

Como se puede observar, la AN desestima la demanda y declara ajustado a derecho no aplicar la subida salarial pactada en convenio colectivo por primacía del RD-Ley 2/2020 sobre éste.

La AN determina en su sentencia que:

La primacía de la ley sobre los convenios colectivos ha sido reiteradamente afirmada por el Tribunal Constitucional al analizar supuestos de colisión entre la Ley y el Convenio (por todas, SSTC 58/1985, 177/1988, 62/2001, 110/2004 y 119/2014). El Tribunal Supremo se ha enfrentado también en muchas ocasiones a la problemática derivada de la aplicación en el sector público de las limitaciones retributivas impuestas en las sucesivas Leyes de Presupuestos, «pero siempre bajo un mismo y único hilo conductor, que no ha sido otro que el de entender que la Ley goza de un rango jerárquico superior al de los convenios colectivos y puede dejar sin efecto lo establecido en el mismo» ( STS de 12 de marzo de 2019, rec. 15/18).

La actualización salarial pretendida por los sindicatos actores, con base en la revisión salarial para el año 2020 del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe entraña un incremento superior al previsto en el artículo 3 dos del Real Decreto-Ley 2/2020 de 21 de enero por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones del sector público, encontrándose el Grupo Renfe sujeto al límite de incremento retributivo impuesto por el Real Decreto-Ley 2/2020 de 21 de Enero que señala: » los incrementos retributivos no deberán superar los establecidos en el mismo y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3. Ocho, cuando se trate de acuerdos o convenios colectivos en vigor, tanto de empresa como de carácter sectorial, devendrán inaplicables, respecto de las entidades afectadas, las cláusulas contenidas en los mismos que establezcan cualquier tipo de incremento de las retribuciones o de la masa salarial superiores a los fijados en el artículo 3. Dos, a que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, y deberán experimentar la oportuna adecuación»

Por tanto, no procede realizar el incremento salarial adicional en función del PIB pactado en convenio colectivo por exceder los límites marcados en el RD-Ley 3/2020.

La sentencia de la AN no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.