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AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL, SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES

Los trabajadores en caso de sufrir enfermedad o accidente que les impida acudir a su puesto de trabajo, como normal general, deben aportar a la empresa un parte de incapacidad temporal expedido por un profesional sanitario, bien sea de la seguridad social o de la mutua a la que pertenezcan.

El Estatuto de los Trabajadores no prevé otra situación que la incapacidad temporal, pero ello no impide que en los Convenios Colectivo se pacten permisos retribuidos de corta duración para situaciones de enfermedad o accidentes menores, o bien que se articulen mediante Ley o Real Decreto para ciertos sectores, como pueden ser los “días malosos” de la administración pública.

En la sentencia que analizamos hoy se declara que los trabajadores del Grupo Renfe tiene derecho a los “días malosos” articulados para el sector público.


El caso concreto planteado:

En la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se establecieron los permisos retribuidos por ausencias por enfermedad o accidente que no dieran lugar a incapacidad temporal para el personal de la administración pública, dejando en mano del Ministerio de Hacienda el desarrollo de las condiciones para su disfrute.

Disposición adicional trigésima octava. Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.

Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.

Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones

El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”


El Grupo Renfe se negaba a aplicar este permiso retribuido a sus trabajadores, pese a encontrarse encuadrada dentro del sector público como entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Fomento, llegando incluso a sancionar a los trabajadores que aportasen un justificante de vista médico en vez de un parte de incapacidad temporal.

Por este motivo, una de las organizaciones sindicales con representación en el Comité General de Empresa interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala Social de la Audiencia Nacional, en la que solicitaba que se declarase el derecho de los trabajadores del Grupo Renfe a disfrutar cuatro días anuales de ausencia por enfermedad sin generar ningún descuento en nómina.


La sentencia de la Audiencia Nacional

La AN estima la demanda y declara el derecho a disfrutar este permiso retribuido. Puedes consultar el documento de la demanda en este enlace.

La AN fundamenta su decisión en que:

  1. Las partes admiten que el personal afectado por el presente conflicto se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la normativa que se acaba de exponer, esto es, en los términos de la D. A. 38ª de la Ley 17/2012, se trata de “personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”.
  2. No existe razón, para que los días de ausencia al trabajo por parte del colectivo afectado por el presente conflicto, que no superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal se retribuyan conforme a la normativa expuesta, en el caso de que no exista una regulación convencional que mejore dicha norma que se configura como un mínimo de derecho necesario.

Por tanto, concluye la AN que estos permisos retribuidos son de aplicación para los trabajadores del Grupo Renfe, por estar incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y por constituir ésta una norma de derecho mínimo.

La sentencia es firme tras desistir las empresas del recurso de casación.