En muchos convenios colectivos se incluyen servicios de guardia para atender situaciones urgentes no previstas, estableciendo las condiciones y retribuciones específicas para los trabajadores que las realizan. Concretamente, en el Grupo Renfe se recoge la figura denominada «Brigada de Socorro», entre otras, para intervenir en caso de accidente ferroviario.
En la sentencia que analizamos hoy se declara el derecho de los trabajadores de Renfe Fabricación y Mantenimiento a que se les compense con tiempo de descanso todo el tiempo de trabajo realizado en la brigada de socorro.
El caso concreto planteado:
La regulación de la brigada de socorro emana del X Convenio Colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, manteniendo su vigencia conforme establece el Acuerdo de Desarrollo Profesional de Renfe-Operadora (Puedes consultarlo en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2013/02/27/pdfs/BOE-A-2013-2198.pdf).
“El personal adscrito a la Brigada de Socorro, desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo de desarrollo profesional, (1 de julio de 2010) percibe un complemento salarial por el hecho de estar permanentemente localizados y tener también la obligación de estar dispuestos a atender las necesidades que se produzcan por accidentes ferroviarios, averías, etc. en todo momento, menos en vacaciones e IT. Puede ser llamado a prestar el servicio en línea, fuera de su centro de trabajo (taller, base, etc.), en cualquier momento, es decir, puede ser mientras esté prestando servicios en horario de trabajo ordinario o en tiempo de descanso entre jornadas, diaria o semanal. En cualquier caso, la normativa establece las contrapartidas por prestar servicios en dicha brigada, y entre otras cosas, fija la compensación en tiempo de descanso.”
La compañía venía compensando en tiempo de descanso todo el tiempo que los trabajadores prestaran servicio en la brigada de socorro, tanto si ese tiempo coincidía con su jornada laboral como si no, hasta que impuso la aplicación de la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado en la que se estableció la jornada del sector público en 37,5 horas semanales. Por lo que a partir del 1 de julio de 2019, fecha en la que la compañía impuso sin acuerdo con la RLT dicha Disposición, dejó de compensar con tiempo de descanso los tiempos realizados en la brigada de socorro que coincidiesen dentro de su jornada laboral.
Por este motivo, dos de las organizaciones sindicales con representación en el Comité General de Empresa interpusieron demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala Social de la Audiencia Nacional, la cual estimó la demanda declarando el derecho de estos trabajadores a ser compensados con tiempo de descanso por los periodos de la brigada de socorro coincidentes con su jornada, siendo recurrida dicha Sentencia por la compañía ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo
Puedes descargarla a través de este enlace
La TS desestima el recurso del Grupo Renfe y confirma la sentencia de la AN.
El TS fundamenta su decisión en que:
- “Ante los términos claros y precisos expresados en el Acuerdo de Desarrollo Profesional, objeto de interpretación, no cabe interpretación alguna, pues conforme al artículo 1256 del Código Civil, la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, porque, como indica el artículo 1281 del mismo texto legal, cuando los términos de un contrato son claros, sin producción de duda alguna, con el consiguiente reflejo externo de la voluntad de las partes, habrá de estarse al sentido literal de sus cláusulas, por entender que la falta de compensación con el descanso supondría un incumplimiento de la norma en tanto que fija una jornada anual de 1642 horas, con lo cual estaríamos ante una cuestión nueva al no constar un debate sobre tal extremo. Ahora bien, teniendo en cuenta que el ADP prevé la compensación en tiempo de descanso, es claro que no se produciría una infracción del precepto sino una interpretación literal del mismo, con lo cual la infracción alegada carecería de fundamento.
Por ello la sentencia recurrida concluye que los trabajadores pertenecientes a la brigada de socorro percibirán por pertenecer a la misma un plus mensual, siendo compensado, el total del tiempo trabajado, en tiempo de descanso y a todos los trabajadores adscritos a la brigada de socorro que no encontrándose en turno de trabajo se le requiera su presencia por incidencia o accidente, la empresa le facilitará el medio de transporte adecuado; y en tal sentido estima la pretensión.”
Por tanto, el TS confirma la decisión de la AN en la que se declaró el derecho de los trabajadores adscritos a la Brigada de Socorro a que se les compense con tiempo de descanso todo el tiempo de trabajo realizado en la misma, sin que se varié dicha compensación que debe ser por todo el tiempo que el del trabajador haya permanecido adscrito a la brigada de socorro aunque el momento de activación para la misma coincidiera con su horario de trabajo habitual