En el año 2018 el Gobierno estableció la jornada laboral en 37,5 horas semanales de promedio para todos los trabajadores del sector público desde su entrada en vigor el 5 de julio.
Pese a ello el Grupo RENFE no implantó dicha jornada desde su entrada en vigor, por lo que los trabajadores continuaron realizando las mismas horas de jornadas generando horas extraordinarias.
En la sentencia que analizamos hoy se declara que deben abonarse o compensarse las horas extras realizadas por los trabajadores del Grupo RENFE desde la entrada en vigor de esta Ley.
Los casos concretos:
En la Disposición Adicional 144 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268 ), se estableció que:
“Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Jornada de trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.”
El Grupo RENFE impuso la aplicación de DA 144 de la Ley 6/2018 a partir del 1 de julio de 2019, rebajando la jornada en 17 minutos diarios (de 8 horas a 7 horas y 43 minutos) y acumulando el resto de la reducción de la jornada en 2 descansos adicionales anuales (de 215 a 213 jornadas anuales), respetando el promedio de 37,5 horas semanales. En el mismo documento se comprometían a compensar el primer semestre del año 2019, pero no el periodo desde la entrada en vigor de la Ley, el 5 de julio, hasta finalizar el año 2018.
Por este motivo se interpusieron varias demandas, siendo acumuladas en un único procedimiento:
- Dos organizaciones sindicales interpusieron demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala Social de la Audiencia Nacional, en la que solicitaban que se abonara o compensara las horas extras realizadas en el periodo del 5 de julio al 31 de diciembre de 2018.
- El Comité General de Empresa interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala Social de la Audiencia Nacional solicitando la compensación de las horas extras realizadas entre el 5 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y que la reducción de jornada se aplicase reduciendo los días de descanso anuales.
La AN estimó en parte las demandas, declarando que procede la compensación de las horas extraordinarias del periodo del 2018, siendo recurridas ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo
Puedes consultar la sentencia en este enlace
El TS desestima los recursos del Grupo RENFE, del CGE y de las organizaciones sindicales, confirmando la sentencia de la AN.
La TS argumenta que:
1. Como bien explica la sentencia de instancia, con la celebración de las numerosas reuniones a tal efecto, con las mesas técnicas y con la comisión negociadora del II Convenio Colectivo, la empresa ha respetado el deber de negociar la nueva jornada de trabajo para el año 2019 que le impone la cláusula 5ª del II Convenio Colectivo, al objeto de adaptar la jornada de trabajo a las previsiones de aquella disposición adicional 144ª.
En defecto de acuerdo, ha dictado unas instrucciones para minorar las jornadas medias durante 2019 y compensar los tiempos de trabajo superiores que pudieren haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de mayo de 2019, sin que resulte acreditado que haya incumplido dichas compensaciones, y dejando a salvo la posibilidad de las reclamaciones que pudieren plantear los trabajadores en el caso de que finalmente se vulneren.
2. De dichas instrucciones resulta un máximo de 213 o 214 días de trabajo para 2019, que es inferior a los 215 previstos en el I Convenio Colectivo para 2018, y no vulnera tampoco lo dispuesto en el II Convenio Colectivo, que, a diferencia del anterior, no contempla una específica limitación a tal efecto, por lo que no hay razón alguna para considerarla contraria a derecho y dejarla por este motivo sin efecto como pretenden los recurrentes, ya que aplica y respeta escrupulosamente lo dispuesto en aquella disposición adicional 144ª.
3. Sin que pueda acogerse tampoco su pretensión de que esa reducción de jornada para 2019 se concrete en una reducción de 10 días de trabajo en esa anualidad, cuando no hay una norma legal o convencional que imponga esta consecuencia, por lo que esa petición constituye un conflicto de intereses que debe resolverse en la negociación colectiva.
4. Finalmente, como bien concluye la sentencia de instancia respecto al exceso de jornada realizado en 2018, no cabe ahora otra posibilidad que retribuirlo como horas extraordinarias o compensarlo con descanso.
Por tanto, concluye el TS que la imposición de la instrucción para la aplicación de la DA 144 está justificada por las empresas, pero deben compensarse los excesos de jornada realizados durante el año 2018. Igualmente permite reclamar los excesos de jornada realizados durante el primer semestre del año 2019 a aquellos trabajadores que no se les haya compensado.
Os dejamos el enlace para acceder a los modelos de reclamaciones que hemos preparado desde ALFERRO.
https://alferro.org/2021/10/30/com-11-reclamacion-375-horas-anos-2018-y-2019/