En la administración pública, así como en medianas y grandes empresas con distintos centros de trabajo, se suelen realizan concursos de movilidad geográfica en la que los trabajadores pueden participar para trasladarse a otro centro de trabajo. Además, también se suelen realizar concursos de movilidad funcional en el que se permite a los trabajadores ascender de categoría profesional.
Dichos concursos de movilidad están regulados en el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) para la administración pública y en los convenios colectivos para el resto de trabajadores, ya que en el ET (Estaturo de los Trabajadores) prácticamente no existe regulación alguna.
En la sentencia que analizamos hoy se anula la clausula 7ª del Convenio Colectivo del Grupo Renfe, en la que se elimina la obligatoriedad de identificar las plaza en las movilidades, por conculcar con diferentes normas y leyes.
Los casos planteados:
En la cláusula 7ª del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe (puedes consultarlo en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11270 ), BOE de 29 de noviembre 2016, acordaron modificar la norma de movilidad para no tener que identificar las plazas en las convocatorias.
“Cláusula 7.ª Movilidad.
Para dar respuestas más dinámicas a las necesidades de producción se procede a la modificación de la norma marco de movilidad tanto geográfica como funcional en los siguientes aspectos:
Se elimina la necesidad de identificar el número y la ubicación de las plazas objeto de la convocatoria.”
Por lo que la mayoría de la RLT (Representación Laboral de los Trabajadores), cuatro de las cinco organizaciones sindicales con representación en el CGE (Comité General de Empresa), y la Dirección de la empresa acordaron que a partir de la entrada en vigor del I CC del Grupo Renfe ya no sería necesario identificar las plazas en todos los concursos de movilidad funcional y/o geográfica. Ello supuso que los trabajadores tuvieran que participar a ciegas en las siguientes convocatorias, desconociendo cuántas plazas se ofertaban en cada residencia y/o para cada puesto, conllevando una situación de total falta de transparencia y de inseguridad jurídica.
Por este motivo, una de las organizaciones sindicales con representación en el Comité General de Empresa interpuso demanda de Impugnación Parcial de Convenio en la que se solicitaba la anulación de dicha cláusula, siendo desestimada por la Audiencia Nacional y recurrida ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo
Puedes consultar la sentencia en este enlace
El Tribunal Supremo estima el recurso presentado, con informe favorable del Ministerio Fiscal, revocando la sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional y declarando nula la cláusula 7ª del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, con la siguiente argumentación:
1.- La regulación contenida en la cláusula séptima del I Convenio Colectivo del Grupo RENFE (Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, Renfe Viajeros SA; Renfe Mercancías SA; Renfe Fabricación y Mantenimiento SA, y Renfe Alquiler de Material Ferroviario SA), suscrito por los sindicatos SEMAF, CC.OO., UGT y SF-Intersindical vulnera el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución. En efecto, al modificar la norma marco de movilidad, tanto geográfica como funcional, y disponer que se elimina la necesidad de identificar el número y la ubicación de las plazas objeto de la convocatoria está produciendo una auténtica inseguridad jurídica ya que la persona trabajadora a la que interesa su movilidad, sea geográfica o funcional, desconoce la identificación y la ubicación de las plazas que salen a concurso, lo que le impide poder realizar una selección y optar por aquella plaza que sea más acorde con sus deseos y necesidades. No se puede concursar a ciegas con la posibilidad de encontrarse, cuando se resuelva el concurso, que aparecen plazas que el solicitante hubiera reclamado, caso de conocer su existencia y que, quizás han sido adjudicadas a personas con peor curriculum, méritos o número en el escalafón que el solicitante.
2.- Esta regulación infringe los principios de transparencia y publicidad que aparecen contemplados a lo largo del EBEP.
En efecto, si bien es cierto que en dicho texto no se contemplan de forma directa los principios de publicidad y transparencia en los concursos de movilidad funcional y geográfica, es lo cierto que tales principios aparecen recogidos en la regulación de la progresión de la carrera profesional y de los procesos selectivos para el acceso al empleo público, siendo principios rectores del EBEP y, como tales han de ser aplicados en los citados concursos de movilidad geográfica y funcional.
Así, en el artículo 14, apartado c) se reconoce el derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
3.- Por su parte el artículo 55.2 del citado Estatuto dispone que para la selección de su personal, tanto funcionario como laboral, las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto lo efectuarán mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados -igualdad, mérito y capacidad- así como la publicidad de las convocatorias y de sus bases y la transparencia. Dichos principios no se respetan si en el concurso de movilidad geográfica o funcional no figura la identificación y la ubicación de las plazas que salen a concurso, ya que tal previsión vulnera el principio de publicidad de las convocatorias y de transparencia. No se da la debida publicidad pues se omite la identificación y ubicación de la plaza, con lo que la publicidad es sesgada. También se resiente el principio de transparencia dado que un dato esencial de la plaza que sale a concurso permanece opaco, a saber, la identificación y ubicación de la plaza.
Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que la citada cláusula es nula por vulnerar los principios de seguridad jurídica, de publicidad y de transparencia, por lo que en los próximos concursos de movilidad se deberán identificar el número y la ubicación de las plazas objeto del mismo como indicaba la norma marco de movilidad anterior al I CC del Grupo Renfe.