Es habitual que los trabajadores de las empresas de transporte (aviación, carretera, ferrocarril, etc.) pernocten fuera de su domicilio debido a las características del servicio. En ocasiones, los hoteles donde se pernocta no están cercanos al punto donde se deja el servicio, teniendo que desplazarse en otros medios de transporte.
El Comité General de Empresa del Grupo Renfe, en enero de 2016, acordó una serie de condiciones para las pernoctaciones entre las que se encuentra facilitar taxi para ir y/o regresar de los hoteles. (“en las localidades en los que por la ubicación, lejanía de los hoteles a la estación, cuando las condiciones atmosféricas sean adversas o en determinados horarios, las Sociedades facilitaran medio de transporte”.). Puedes consultar el acta de este acuerdo a través de este enlace.
Pero las empresas del Grupo Renfe no computan como jornada de trabajo el tiempo de desplazamiento en taxi, desde la estación al hotel ni viceversa, mermando el descanso entre jornadas de los trabajadores.
En la sentencia que analizamos hoy se declara el derecho del personal de intervención a que se computen los tiempos de desplazamiento en taxi, hacia o desde los hoteles, como tiempo de trabajo a efectos compensar únicamente las mermas de descanso que generan.
El caso concreto planteado:
El personal de intervención del cuadro de servicio de cercanías Barcelona realiza pernoctaciones fuera de residencia en varias localidades, debiéndose desplazar en taxi desde la estación hasta el hotel y viceversa en dos de ellas (pernoctación en Manresa y en Ripoll, estando contratado el hotel en otra localidad cercana).
Estos desplazamientos suponían mermar aún más el descanso entre jornadas de los trabajadores, ya que la empresa no lo reconocía como jornada y por lo tanto no lo computaba como merma de descanso a compensar. En las pernoctaciones de Manresa suponía aproximadamente unos 30 minutos de merma y en las pernoctaciones de Ripoll suponía aproximadamente unos 15 minutos de merma.
Por este motivo, una organización sindical con representación en los Comités de Empresa de Barcelona interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, siendo estimada la demanda en primera instancia y recurrida por la compañía ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Puedes consultarla en este enlace
La TSJC desestima el recurso de Renfe Viajeros y confirma la sentencia del JS nº 18 de Barcelona.
El TSJC fundamenta su decisión en que:
1.- Los desplazamientos en taxi al hotel, o desde el hotel, no son tiempo de descanso, son tiempo de trabajo:
La afirmación empresarial en el sentido de que el tiempo de desplazamiento a los hoteles y desde ellos a las estaciones constituye tiempo de descanso, no puede ser compartida por la Sala; en este sentido, conforme al artículo 2.1 de la Directiva 2003/88, el tiempo de trabajo es definido como «todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad y funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales» y, como nos recuerda la STS de 19 de marzo de 2019 (recurso n º 30/2018), el tiempo de descanso es definido por oposición, como todo período que no sea tiempo de trabajo ( art. 2.2 de la Directiva 2003/88), señalando que cuando la persona no es libre para elegir su ubicación o actividad, así como el desplazamiento realizado bajo la dependencia del empleador, difícilmente podemos hablar de tiempo de descanso; en el caso analizado, los desplazamientos de los operadores comerciales a los hoteles contratados por RENFE vienen impuestos por necesidades del servicio, dado que al no poder pernoctar en sus residencias laborales, se pone a disposición de los mismos un servicio de taxi y hotel, lo que determina que una vez finalizada la jornada de trabajo efectivo, los trabajadores no son libres para elegir su ubicación ni la actividad a realizar, sino que deben tomar el taxi dispuesto por la empresa, en el horario también por ella establecido, de tal forma que no es hasta que no llegan al hotel contratado cuando pueden comenzar de forma efectiva el descanso, pudiendo aplicarse análogo análisis en relación con el desplazamiento al día siguiente desde el hotel hasta la estación en que deben comenzar su servicio.
2.- Los tiempos de estos desplazamientos deben ser tomados en cuenta a efectos de merma de descanso:
No se trata, en modo alguno, de considerar ese tiempo como tiempo de trabajo efectivo, pretensión no formulada en momento alguno por el colectivo de trabajadores afectado, sino de tomar en consideración el tiempo invertido en dichos desplazamientos a efectos de merma de descanso, lo que encaja perfectamente en las previsiones del apartado 17 del Acuerdo Marco Regulador del Interventor de Cercanías, asimilándose dichos desplazamientos a los denominados «viajes sin servicio», que no se computan como jornada efectiva, pero sí se computan a los efectos de calcular la merma de descanso que puedan originar.
Por tanto, el TSJC confirma la decisión del JS el cual declaró que el tiempo de desplazamiento en los taxis de los turnos 101-102, 107-108, 109-110, 117-118, constituyen viaje sin servicio y no tiempo de descanso, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a computar ese tiempo para el cálculo de las mermas de descanso a compensar a los operadores comerciales.