El acuerdo de desarrollo profesional de comercial (Puedes consultarlo en el siguiente enlace), publicado en el BOE de 27 de febrero de 2013, recoge el sistema retributivo del personal de intervención (OCN1 y OCEN1), estableciendo ciertas diferencias salariales entre áreas de actividad y categorías, centrándonos para el presente caso en los conceptos retributivos siguientes:
“Complemento de Puesto:
Estos complementos tienen naturaleza salarial y su percepción se tendrá en cuenta para las garantías previstas en Convenio colectivo. Con carácter general, se determina un complemento de puesto atendiendo al tipo de actividad y al ámbito de desarrollo de las mismas: trenes (servicios de Alta Velocidad, Larga Distancia, Media Distancia y Cercanías), estaciones y centros de gestión para los trabajadores que realicen funciones del colectivo de comercial, que retribuirá asimismo la capacitación y la experiencia profesional.
Estos complementos de puesto no podrán percibirse de forma simultánea en la mimas jornada efectiva de trabajo.
Complementos de puesto Personal Operativo
Complemento de Puesto por Niveles y servicio efectivo por actividad definida:”
Complemento puesto Operador Comercial Especializado | Cuantía bruta anual 2011 (euros) | Cuantía anual 2021 (euros) | |
N1 | Servicios de AV y Larga Distancia | 5.500 | 6.022,20 |
Servicios de Media Distancia | 2.726 | 2.984,76 | |
Servicios de Cercanías | 2.000 | 2.189,88 |
“Prima Variable:
La Prima Variable tiene naturaleza global y recoge aquellas retribuciones ligadas a la cantidad y calidad del servicio prestado en el ámbito de la actividad, así como al percibido por los clientes. Anula y sustituye todas las percepciones actuales por primas y complementos específicos. Su valoración será anual y su percepción mensual en función del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y del tiempo de trabajo efectivo. La Prima Variable contendrá objetivos comprometidos para el Área de Actividad, dependencia y/o Residencia donde se desarrolle su prestación, relativos al logro de los índices de producción establecidos, niveles de ingresos y gastos.
Cálculo y liquidación del concepto Prima Variable Global (PVG):
Finalizado el ejercicio y evaluada la producción conforme a los parámetros establecidos en este documento y sus anexos, se regularizará la prima variable en el mes de abril del año siguiente, regularizándose la cantidad que corresponda, con relación al adelanto abonado.
Cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios efectivos, multiplicando el número de días naturales en el mismo, con tope de 360 (12 meses de 30 días) por la resultante de dividir el valor individual para el ejercicio completo de la prima variable global (PVG) entre 12 meses de 30 días.
A efectos de la liquidación de la prima variable, se detraerá sobre el cómputo de 12 meses de 30 días, los días correspondientes a sanciones, huelgas de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común, con los criterios de cálculo descritos en el punto 4 como norma general para todo el sistema retributivo.”
Complemento puesto Operador Comercial Especializado | Cuantía bruta anual 2011 (euros) | Cuantía anual 2021 (euros) | |
N1 | Servicios de AV y Larga Distancia | 7.157 | 7.836,48 |
Servicios de Media Distancia | 5.000 | 5.474,76 | |
Servicios de Cercanías | 4.000 | 4.379,76 |
En la sentencia que analizamos hoy se declara el derecho de los Operadores Comerciales Especializados N1 de Media Distancia a percibir el complemento de puesto y la prima variable de AV y Larga Distancia los días que realicen trenes de AVANT.
El caso concreto planteado:
La intervención de los trenes AVANT, entre Barcelona y Lleida, la venían realizado los trabajadores con categoría Supervisor de Servicios a Bordo (SSB), hasta que en diciembre de 2019 la empresa traspasó estas cargas de trabajo del gráfico de servicio de AV-LD al gráfico de servicio de Media Distancia de Barcelona, pasando a realizar los trenes AVANT los OCN1/OCEN1.
Pese a que los AVANT son trenes de Alta Velocidad, la compañía continuó abonando a los OCEN1 el complemento de puesto y la prima variable correspondiente a Media Distancia, en vez de retribuirles con los valores para servicios de Alta Velocidad, al menos los días que realizaban la intervención en los trenes AVANT, compensando en parte la disminución de la prima de recaudación al no venderse habitualmente títulos de transporte a bordo de los trenes de AV.
Por este motivo, dos organizaciones sindicales con representación en los Comités de Empresa de Barcelona interpusieron demanda de Conflicto Colectivo ante los Juzgados de lo Social, siendo desestimada la demanda en primera instancia y recurrida por éstos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Puedes consultarla en el siguiente enlace
La TSJC estima el recurso de las organizaciones sindicales y revoca la sentencia del JS nº 2 de Barcelona.
El TSJC fundamenta su decisión en que:
1.- El convenio colectivo prevé 3 aéreas de actividad a efectos retributivos, pero se corresponden con 4 categorías de trenes al poderse disociar AV y Larga Distancia.
“Existen 4 categorías de trenes: servicios de Alta Velocidad, Larga Distancia, Media Distancia y Cercanías, y cuando los Acuerdos señalan el importe de la prima variable y los complementos de puesto reproducen esas mismas 4 categorías, si bien separan la «AV» de la «Larga Distancia» mediante una conjunción copulativa «y». Pero no podemos entender que esa conjunción indique que se han de reunir ambos conceptos acumulativamente para estar encuadrado en ese nivel, sino que basta uno de ellos «la AV» o la «Larga Distancia» para el percibo del importe de la prima, pues de ser así la Larga Distancia convencional no estaría contemplada en la norma, que retribuiría sólo 3 categorías de trenes: Cercanías, Media Distancia, y «Larga Distancia de Alta Velocidad», pudiendo incluirse la «Media Distancia de Alta Velocidad» en la segunda categoría, y quedando fuera de la norma la «Larga Distancia Convencional», lo que carecería de sentido. Sólo entendiendo que la norma hace referencia a esas 4 categorías de trenes, estarían incluidos en la norma todos los posibles trenes con los que RENFE presta servicios a los usuarios.”
2.- Retribuir la prestación en trenes AVANT como trenes de media distancia convencional supondría un perjuicio a estos trabajadores
“Al entrar en vigor el Acuerdo de Desarrollo Profesional, se fijó una prima variable con parámetros para las 4 actividades de Cercanías, Media Distancia, AV y Larga Distancia. Tal y como indica la segunda recurrente en su recurso, en la regulación anterior se abonaba en los servicios de Media Distancia un complemento de trenes de alta velocidad que también se abonaba en la larga distancia, y no existiría razón alguna aplicando la interpretación sistemática, para no abonar la prima de alta velocidad en los días que se presten servicios en esa actividad, pues de interpretar que los AVANT – que como se ha dicho a efectos materiales son trenes de Alta Velocidad – se deben retribuir igual que los trenes de media Distancia convencionales, se estaría produciendo un perjuicio al colectivo afectado que con arreglo a la regulación anterior no se producía, al dejar de percibir el complemento para trenes de Alta Calidad.”
3.- Los objetivos de los trenes AVANT se incorporan a la prima variable de Alta Velocidad, debiendo percibir dichos objetivos los trabajadores que realizan estos servicios.
“Se indica por la primera recurrente que los objetivos globales de los trenes AVANT se incorporan en el área de actividad de Alta Velocidad, por lo que la actividad realizada por los agentes afectados por este conflicto repercute en la misma prima variable comercial de Alta Velocidad, y no en la de Media Distancia por ser que ésta se calcula exclusivamente con los trenes de media distancia convencional. Se señala también que si para la determinación del porcentaje de cumplimiento global obtenido, se toma en consideración los trenes AVANT para el cálculo de la prima en la actividad de Alta Velocidad, parece lógico que los trabajadores que prestan servicios en los trenes AVANT perciban dicha prima por los días de prestación de servicios así como en los descansos generados por dichos días relativa a la actividad de Alta Velocidad y no a la de Media Distancia.”
4.- Se determina el devengo de estos conceptos retributivos en función de la realización de una actividad u otra, independientemente del servicio al que pertenezca el trabajador.
“Se indica por la segunda recurrente que lo determinante no puede ser la adscripción orgánica del trabajador, sino la realización en cada jornada de una u otra actividad, lo que debe ser estimado pues como se ha expuesto la interpretación literal de la norma permite inferir la existencia de 4 actividades, entre las que se halla la Alta Velocidad, que debe ser retribuida atendiendo a lo que marca la regulación actual.”
Por tanto, el TSJC estima el recurso de suplicación y declara el derecho de los Operadores Comerciales Especializados N1 adscritos al gráfico de intervención de Media Distancia de San Andrés Condal, a percibir la prima variable comercial, clave 447, y el complemento de puesto comercial, clave 282, en la cuantía prevista para los trenes de Alta Velocidad, cada día que presten servicios en los trenes AVANT así como en los descansos devengados cada uno de esos días.
Esta sentencia es firme por no haber presentado la compañía recurso de casación para la unificación de doctrina.
Puedes consultar el comunicado número 8 relacionado con esta sentencia en el siguiente enlace