(Presentación solicitudes: hasta 9:00am del 23-abril-2025)
Conceptos básicos, diferencias entre las dos modalidades, que fecha te conviene, …
- ¿Cuál es mi fecha BIOLÓGICA y cual mi fecha de ACCESO a la JUBILACIÓN? En 2026 la edad biológica de jubilación es de 66 años y 10meses, salvo que hayas cotizado al menos 38 años y 3 meses, que pasaría a ser de 65 años (TABLA-1). Dos años antes de tu edad biológica de jubilación cumplescondiciones de acceso, también en la fecha resultante de restar a tu edad de jubilación biológica (65a o 66a+10m) la bonificación por penosidad. La indemnización por DV será el número de meses (redondeado al alza) que restan hasta la primera fecha en que cumplas las condiciones de acceso, con un máximo de 24 mensualidades y el mínimo de 6-5-4 mensualidades en función de condiciones y edad (TABLA-2)
- ¿Qué es la jubilación ANTICIPADA? ¿penaliza nuestra pensión? Si cotizaste al menos 35 años, y 2 de ellos entre los últimos 15, podrás acogerte a jubilación anticipada voluntaria (*) hasta 2 años antes de tu edad biológica sin que en este caso se pueda aplicar la bonificación coeficiente reductor de la edad, 207 y 208 LGSS). Jubilarse anticipadamente sí que penaliza la pensión; se aplican los coeficientes reductores de pensión, en función del número de meses que anticipamos y los años que hemos cotizado. (*) Para jubilación anticipada obligatoria (no es nuestro caso) cotización mínima 33 años y hasta 4 años de anticipación
TABLA-1 | |||
AÑO DEL HECHO CAUSANTE | EDAD DE JUBILACIÓN Y REQUISITOS PARA ACCESO A 100% DE LA PENSIÓN | ||
COTIZACIÓN MÍNIMA PARA EDAD DE JUBILACIÓN 65 AÑOS | EDAD DE JUBILACIÓN SI NO ALCANZA COTIZACIÓN PARA 65. | COTIZACIÓN MÍNIMA PARA ALCANZR 100% PENSIÓN 36 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | 36 años y 6 meses |
2026 | 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | 36 años y 6 meses |
2027 | 38 años y 6 meses | 67 años | 37 años |
- ¿Cuándo GARANTIZO el 100% de mi pensión? Cuando alcances la edad de jubilación, no la de acceso (descontada la bonificación por penosidad, si la tienes) que figuran en la TABLA-1, y habiendo cotizado al menos 36a+6m. El tiempo bonificado no será tenido en cuenta para alcanzar la cotización necesaria (Art. 207 LGSS).
- ¿Puedo participar SIMULTÁNEAMENTE en JP y DV? Si, y en caso de obtener plaza en ambas, prevalece la JP, y serías eliminado del listado DV.
- ¿Cuál es el criterio de ADJUDICACIÓN de plaza? Se reparten entre los Colectivos por su representatividad en la plantilla. En cada Colectivo, el 50% de las plazas de JP se asignan por la fecha de cumplimiento de requisitos de acceso a JP, y en caso de empate, por mayor antigüedad empresa, y el otro 50% por orden de antigüedad empresa, y en caso de empate, por mayor edad.
A las plazas de la DV en cada Colectivo tendrán prioridad los NO APTOS (declarados antes del 1 de enero del año anterior). A continuación, los que cumplan condiciones de acceso en el año del Plan
(Cupo Prioritario), seguidos del resto (Cupo Secundario), ordenados cada uno de los cupos por antigüedad en la empresa.
A efectos de incluirse en uno u otro cupo, y sólo para eso, la fecha de referencia para determinar la edad es el 31 de diciembre, y para la penosidad la del 31 de enero, del año del Plan.
- ¿En qué consiste la JP?: Reducción y acumulación de jornada, accediendo de forma parcial y anticipada a Pensión, con condición de pensionista (prestaciones sociales y farmacéuticas) y manteniendo la Base de Cotización, y por tanto la Pensión. Pueden solicitarla trabajadores con contrato indefinido y a tiempo completo, que hayan prestado servicios en la empresa ininterrumpidamente los 6 años inmediatamente anteriores, con al menos de 33 años cotizados y que cumplan requisitos de edad, como máximo, 3 años menos que la edad de jubilación, o 61 años en el caso de Empresas Manufactureras.
(*) Para acceso con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cotización mínima 25 años.
- ¿Cuál es la FECHA DE INICIO de la JP? Viene determinada por el cumplimiento de todas y cada una de las condicionesè estar en listado con plaza è tener cumplida la edad mínima de 62 años (o 61 a, e. manufactureras) è haber cotizado 33 años è Haber formalizado contrato relevo
- ¿Cuánto TIEMPO tengo que trabajar y que EMOLUMENTOS recibiré durante la JP?
Jornada: La J.P. 2026 tiene una reducción al 75% los 2 años anteriores a la edad de jubilación y 33% el tiempo anterior a éstos, es decir, prestando servicio el 25% y 66% respectivamente de las jornadas que nos corresponderían (proporcionalmente a 213 días/año, 221 para E. Dirección) desde la fecha de inicio de la J.P. hasta la fecha de jubilación. Podremos acumular cada año las jornadas por separado o todas ellas al principio de la JP, siendo obligatoria esta modalidad para quienes precisen de requisitos psicofísicos para desempeño de sus funciones (FOM 2872/2010).
Emolumentos: 75% o 33% de Pensión respectivamente (debemos solicitarla personalmente al INSS) y 25% o 66% de la nómina (*), indiferentemente de estar en periodo de trabajo efectivo o de inactividad. (*) Los abonos por asistencia al puesto de trabajo (traslaciones, jor. partida, desplazamientos, etc.…) sólo cuando efectivamente acudimos.
TABLA-2 | |||
(*) Participantes en DV-2024 que, sin renunciar, no entraron en cupo de plazas., o porque por parte de la Empresa se haya retrasado su acceso sobre la fecha solicitada | Nº de Mensualidades según edad | ||
6 | 5 | 4 | |
SIN condiciones acceso a jubilación | < 64 | ≥64 ≤65 | > 65 |
CON condiciones acceso, SIN alcanzar 100% de su base reguladora | ≥63 ≤ 64 | > 64 ≤ 65 | > 65 |
CON una Incapacidad Permanente Total reconocida | ≥63 ≤ 64 | > 64 ≤ 65 | > 65 |
ESTANDO EN CUPO, alcanza condiciones y 100% de Base R. imputable a empresa (*) | ≤ 61 | > 61 ≤ 62 | > 62 |
- ¿En qué consiste la DV? Final incentivado y voluntario de la relación laboral con la empresa; el abono de cuotas a la Tesorería deberás tramitarlo con la SS mediante un Convenio Especial (mínimo 255€/mes hasta 1.320€/mes), según Base de Cotización elegida. Para optar por la BC Máxima debes haber cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- ¿Cuál es el IMPORTE de la indemnización de la DV? La nómina de referencia es diciembre del año anterior (valor bruto, incluido prorrateo mensual de la paga extra). Se suman el valor mensual sin
incidencias de los conceptos fijos y teóricos, haciendo media anualizada de los conceptos fluctuantes (ligados a características del puesto). La indemnización para casos sin condiciones de acceso a jubilación no incluidos en TABLA-2, es del 60% del bruto de nómina (que incluye prorrateo de paga extra) al que sumamos 1.000€ como complemento, y otros 1.000€, destinados al pago de las
cuotas del Convenio Especial (*). Teniendo condiciones de acceso a jubilación y otros casos recogidos en TABLA-2 (garantía mínima de 6-5-4 Mensualidades), se toma como base para la indemnización por el 100% del bruto de nómina
(*) Trabajadores que cotizaban por BCC Máxima que opten por una BC menor por la que cotizábamos estando en activo, podrían afectar a la baja la pesnión.
- ¿CUANTAS mensualidades te corresponden? SIN condicionesde acceso a jubilación, tantas mensualidades como meses (redondeo al alza) faltan hasta alcanzar la primera de las fechas de acceso (ten en cuenta que esta fecha no siempre te garantiza el 100% de tu pensión), con límite de 24 mensualidades. Se establecen un número de mensualidades mínimas (garantía) de 6, 5 o 4 mensualidades para casos contemplados en TABLA-2, en función tener o no condiciones de acceso, o no alcanzar el 100% de la Pensión, tener reconocida una Incapacidad P.T. o de haber alcanzado condiciones y 100% de BR por demora de aplicación del Plan de Empleo o retraso en fecha de salida. Si la fecha solicitada supera los 25 meses de anticipación perdemos los títulos de transporte
- ¿Cuál de las 2 modalidades me CONVIENE? Si tienes cerca de 2 años (o más) de bonificación por penosidad, o está muy próxima tu edad de jubilación, es económicamente más rentable la DV. Si no se dieran esas condiciones, en la mayoría de los casos conviene la JP. Conviene tener en cuenta (DV) que cuando alcances la fecha de acceso en la mayoría de los casos tener derecho al 100% de pensión, te verás obligado a elegir entre seguir pagando las cuotas del Convenio Especial (sin ingresos Renfe) o acceder a jubilación anticipada con coeficientes reductores de tu pensión. Para acceder a pensión debemos estar en situación de Alta o asimilada, por tanto, debemos estar cotizando en la fecha de nuestra edad de jubilación (biológica o la resultante de edad de jubilación menos bonificación. IMPORTANTE tenerlo en cuenta especialmente quienes tengan bonificación por Penosidad inferior a 2 años (Renfe les habrás, en caso de optar por pedir la pensión podrían porque de lo contrario sería una jubilación anticipada penalizada por todo el tiempo que te resta hasta la edad de jubilación
- ¿Puedo RENUNCIAR a la plaza sin penalización? No siempre. Si renuncias figurando con plaza en el listado ordenado de DV inicialmente publicado y te han comunicado la fecha efectiva de la baja para lafecha solicitada o en los 2 meses posteriores no podrás participar de futuros Planes de JP o DV. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de la fecha de salida comunicada, no se aplicaría esta penalización.
- ¿La fecha solicitada es VINCULANTE? NO. La vinculante es la fecha comprometida por la empresa, que será comunicada con 2 meses de antelación, y nunca será 2 meses posterior a la fecha solicitada, o a la fecha de inicio del Plan. En caso de incumplimiento por parte de empresa, se garantiza la indemnización correspondiente a la fecha comprometida.
- ¿Qué FECHA solicito para la DV? No podrás solicitar DV si en cualquier fecha del año del plan cumples la edad biológica de acceso a jubilación. Si la fecha solicitada supera en más de 25 meses de antelación a la primera de las fechas de acceso a jubilación, perderías los Títulos de Transporte. Podrás solicitar cambios en las fechas por error en cálculo de penosidad. El 30% de la cantidad recibida por indemnización no tributa y además es compatible con otros premios (Art.18.2 Ley IRPF, Premio derivado de extinción vida laboral). IRPF elevado en nº de mensualidades
- ¿Cuándo debo solicitar mi pensión en la SS? Para la JP, cuando firmes el contrato relevo. En el caso de DV, cuando alcances la edad de jubilación (o la bonificada). En caso de J. anticipada obligatoria y b. reguladora superior, estos coeficientes reductores de pensión difieren y serán de aplicación progresiva hasta el año 2033, y en todo caso nunca inferior a 0,5% por trimestre (igualmente a trabajadores que esté percibiendo al menos 3 meses subsidio de desempleo y accedan a J.A. voluntaria)
SUERTE Y ACIERTO EN VUESTRA ELECCION. NO DESCUIDÉIS EL PLAZO