Comunicado 03/2025 – Fin de la farsa. Reconocen ante la AN que las jornadas de formación son de 7h13m

El III Convenio Colectivo del Grupo Renfe estableció nuevos límites de jornada, imponiendo una jornada semanal (efectiva) de 36 horas 05 minutos, pero discriminando el de la jornada diaria para según que Colectivos. Para el Colectivo de Conducción, y excepciones muy concretas de otros Colectivos, la jornada máxima diaria establecida fue de 7 horas y 13 minutos, sin excepciones (jornadas de Formación incluidas).

Sin embargo, para otros Colectivos (Intervención, Comercial, etc,) no se estableció taxativamente el mismo límite de jornada diaria de 7h13m, sólo la semanal, manteniendo para éstos los mismos límites de jornada diaria que se establecían en sus Normas Reguladoras anteriores. Sirva de ejemplo Intervención, al que mantienen el límite de los Marcos Reguladores, jornada diaria hasta 9 u 11 horas, generando excesos a partir de 8h13m y no a partir de 7h13m como las genera Conducción. Doble rasero.

En lo relativo a Conducción, la Dirección de la empresa ha estado incumpliendo dicho Convenio hasta la fecha al continuar programando jornadas de 8 horas en las acciones formativas, y negándose además a computar como excesos de jornada lo que supera 7h13m.

ALFERRO interpuso demanda de conflicto colectivo para solicitar que se ajustasen las jornadas formativas a la duración de 7h13m y que se compensasen retroactivamente los excesos de jornada generados desde la vigencia del Convenio (1 de enero de 2023), compensando a razón de 99 minutos por cada hora que excede 7h13m/día (Mayor Dedicación) y a razón de 105 minutos por cada hora que excede de 36h05m/semanal (Horas Extras).

A la vista judicial programada para hoy (28 de enero de 2025), han asistido Renfe, SEMAF y UGT, que, sabedores que lo tenían perdido de antemano, no han tenido más remedio que poner fin a la farsa perpetrada de manera conjunta, reconociendo:
“La empresa y los sindicatos comparecientes manifiestan que todas las jornadas ordinarias de trabajo efectivo, incluida la formación, son de 7 horas y 13 minutos día, en cumplimiento a la cláusula 5a del III Convenio Colectivo y acuerdos de desarrollo. Y en el caso de que en algún supuesto se supere, serán compensados conforme a lo previsto en el convenio colectivo, y en los plazos acordados.»

Os recordamos que debemos disfrutarlos antes del 1 de abril de 2025 (Acta Comisión Negociadora de fecha 27 de junio de 2024), salvo que dicha Comisión prorrogue por segunda vez este plazo.

Agradecemos vuestro apoyo y confianza en el equipo de ALFERRO, que, aun en inferioridad de condiciones, nos motiva para seguir batallando la vulneración de Derechos por parte de la Empresa y una mayoría del CGE, que reiteradamente pretenden deslegitimar a ALFERRO o su acción sindical. La convicción firme y la acción sindical conjunta dan resultados.