Comunicado 05/2025 – Punto muerto en la implantación de la desconexión digital en el Grupo Renfe

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, hace ya más de seis años, que regula nuestro derecho a la desconexión digital (Art. 88), Renfe sigue sin respetar nuestros descansos, permisos, vacaciones, e intimidad personal y familiar cuando estamos fuera del horario laboral.

A pesar de contemplarse en la cláusula 14a del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe, y de haberse marcado el plazo del 31 de mayo 2023 para abordarlo, no parece que la empresa tenga ninguna intención de avanzar en esta materia, sino más bien lo contrario, cada vez se mete más en nuestra intimidad empleando nuevos canales digitales 24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año.

Los precedentes en Negociación Colectiva deberían ser motivo suficiente para que el CGE, si realmente estuviera interesado en esta cuestión, hubiese forzado la negociación. Hemeroteca: para la negociación de la clausula 5a del II Convenio (Jornada) también se marco un plazo, el 30 de mayo 2019. La empresa entonces, con el pretexto de haber alcanzado la fecha límite, en clara muestra de ninguneo a todos los trabajadores y al propio CGE, impuso su modelo de reducción de jornada. La fecha límite para analizar y tratar la Desconexión Digital acabó hace 1 año 8 meses, y aquí seguimos, en punto muerto, sin avances, y sin puñetazo en la mesa por parte del CGE para forzarlos.

Tras numerosos requerimientos de la Inspección de Trabajo y haber incumplido todos los plazos, tanto los establecidos por ésta como el contemplado en Convenio, ALFERRO, ha interpuesto demanda en materia de conflicto colectivo, exigiendo

1.- Que se elabore y aplique de manera inmediata una política interna de desconexión digital, previa audiencia a la Representación como exige la ley.

2.- Que se regule este derecho mediante la negociación colectiva, estableciendo medidas concretas para evitar la fatiga informática, proteger el descanso de la plantilla y poner fin a la sobrecarga y el estrés derivados de la falta de desconexión digital.

Renfe está destacando por ser la empresa de carácter público en la que los Derechos en materia de conciliación, social y familiar, encallan y naufragan, muy a menudo con participación de la RLT. El derecho a la desconexión digital no es un privilegio, sino una obligación legal que el Grupo Renfe debe cumplir. La salud y bienestar de las personas trabajadoras no pueden seguir dependiendo de la falta de voluntad de la empresa y de la inacción del CGE.