En el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores se regula, entre otras cosas, el trabajo nocturno que no sólo condiciona la conciliación familiar y social, sino que además tiene una especial repercusión en la salud de las personas trabajadoras. Tal es así que dicho artículo exige que la empresa informe a la autoridad laboral de que lo está llevando a cabo cuando sea con regularidad, e impone límites en condiciones de trabajo y en jornadas, a la vez que establece una retribución específica, sea monetaria o en descanso compensatorio para esta situación.
Cuando SEMAF y UGT firmaron el Acuerdo de Desarrollo Profesional, le hicieron el caldo gordo a la empresa que ya llevaba tiempo intentando zafarse de compensar la nocturnidad, y dispuso para el Colectivo de Conducción que dejaría de percibir la compensación económica que hasta ese momento recibía (clave 220), acordando además una compensación fantasma prácticamente imposible de alcanzar, de forma y manera que sólo se reconocería como compensable las horas nocturnas a partir de 700 horas/año, es decir, trabajar gratis en horario nocturno cerca de la mitad de la jornada anual (1.536 horas).
Además, el personal de Conducción (no así el resto de colectivos, aunque algunos con ciertas limitaciones) perdía definitivamente la retribución económica por horas nocturnas, estableciendo asimismo un límite prácticamente inalcanzable para su compensación y muy por encima del de otros colectivos.
Desde ALFERRO hemos dado traslado de esta situación a la Audiencia Nacional para que evalúe si con ello se estuviera contraviniendo la legislación vigente, en concreto:
– Vulneración del artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que las horas nocturnas deben tener una retribución específica o compensación mediante descansos.
– Discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución Española (CE): En relación con el artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE, se prohíbe cualquier forma de discriminación, ya sea directa o indirecta. Percibir la misma retribución sin tener en cuenta la cantidad de horas nocturnas trabajadas supone un trato desigual entre trabajadores.
Por ello, ALFERRO solicita que, de considerarse ilegal la supresión del plus de nocturnidad, se restablezca la compensación para las primeras 700 horas/año, bien sea mediante una retribución económica conforme al valor estipulado en las tablas salariales, o, alternativamente, compensándolo con tiempo de descanso desde el minuto uno.