Comunicado 20/2025 – Sobran motivos para secundar la huelga

Porque el contenido del acuerdo firmado el día 16 de marzo no es garantía suficiente, está lleno de ambigüedades y verdades a medias, y quienes lo firmaron lo saben.

Que los sindicatos firmantes estaban divididos era sabido. El de los tres que podía decantar la balanza, en lugar de escuchar a sus afiliados que le reclamaban no volver a caer en el mismo error, decidió rendirse junto con sus socios de desgobierno que ya lo habían hecho mucho antes. Desconvocatoria de pura palabrería y sin contenido real que, aunque esperada, ha frustrado tanto o más que en 2023. Quizá esperan la obediencia ciega de quien no tiene derecho a opinar ni a desmarcarse.

Un acuerdo que necesita de tanta explicación, y casi casi del adoctrinamiento por parte de los firmantes, da una muestra de la falta claridad del acuerdo. Las organizaciones, el presidente del CGE, el director general de Organización y Talento y el mismísimo Ministerio hacen su propia lectura, sesgada, del acuerdo, dejándose en el tintero coletillas finales, que lo cambian todo, y mucho.

– “Se realizará con la participación de la representación” -> no con el acuerdo
– “Manteniendo las cargas por un plazo mínimo similar […] en los demás ámbitos” -> es un brindis al sol. Tras el plazo, que es indefinido, no hay garantía de cargas)
– “Se acordará el modelo de Centro de Gestión […]” ->proceso anterior a la huelga.
– “Se continúa trabajando […] Este acuerdo tendrá una vigencia de 5 años, con la posibilidad de sucesivas prórrogas con un máximo de 20” ->Salvo “continuar trabajando en la creación de una sociedad […] sólo por 5 años, y aunque fuera por 20, no garantiza cargas.
– “Cuando se produzca el traspaso […] de la línea R-1, la interoperabilidad estará garantizada […] a través de una encomienda de gestión […] por el plazo que legalmente se determine” ->Interoperabilidad de la línea no es estar en la RFIG, es compartirla con otras circulaciones, y sólo hasta “el plazo que legalmente se determine”, nuevo brindis al sol (indefinido). -> Se comprometieron al menos, la R- 1, R-2 y R-3, pactando que “los servicios prestados sean de forma exclusiva titularidad de la Generalitat y puedan excluirse de la explotación conjunta del resto de la RFIG”. Fuera de la RFIG no hay exigencia de cumplir los estándares de seguridad de la FOM 2872/2010; por ejemplo, la titulación requerida al personal que opera por ella.