El sistema de prima variable establecido para los colectivos de Administración y Gestión, Comercial y Conducción, en el marco del Acuerdo de Desarrollo Profesional, penaliza a quienes han estado en situación de baja médica, incluso cuando deriva de un accidente de trabajo o de un riesgo durante el embarazo, así como a quienes han cumplido una sanción disciplinaria. En todos estos casos, los días afectados no se computan a efectos del abono de la regularización anual.
Esta lógica punitiva no es nueva, ya en el borrador del III Convenio Colectivo del Grupo RENFE intentaron extender esa exclusión también a los permisos por maternidad y paternidad. Sin embargo, gracias a la denuncia presentada por ALFERRO, la Dirección General de Trabajo obligó a la empresa y a los sindicatos firmantes a retirar dicha cláusula por considerar que vulneraba los derechos de las personas trabajadoras.
En la práctica, la empresa reduce la liquidación anual de la PV en tres supuestos principales: por haber estado de baja médica, por haber sufrido un accidente laboral o por haber sido sancionado previamente. En todos ellos, se impone una penalización económica adicional a situaciones ya protegidas legal o convencionalmente, o incluso ya sancionadas. Es decir, se castiga dos veces la misma realidad, una práctica claramente injusta y, muy probablemente, incompatible con el ordenamiento jurídico actual.
A nuestro juicio, este proceder vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la no discriminación por razón de salud, enfermedad o discapacidad recogido en la Ley 15/2022, así como la prohibición de doble sanción consagrada en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores. A ello se suma la jurisprudencia reciente que ha anulado cláusulas similares por considerarlas discriminatorias, desproporcionadas y contrarias a Derecho.
Por todo ello, desde ALFERRO hemos puesto en conocimiento de la Audiencia Nacional estos preceptos del Acuerdo de Desarrollo Profesional, solicitando que valore su legalidad y, en su caso, declare su nulidad por vulnerar principios esenciales como la igualdad, la legalidad y la dignidad de la persona trabajadora.