El Estatuto de los Trabajadores establece un «mínimo legal» de nuestros derechos laborales que no puede ser vulnerado. Sin embargo, en el III Convenio del Grupo Renfe, la cláusula 13a ha generado una situación contradictoria: si bien supone una pequeña mejora en el disfrute acumulado del permiso de lactancia en casos individuales, en cambio, perjudica gravemente los derechos en casos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples, así como en otras situaciones relacionadas con la conciliación familiar y laboral.
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a las personas trabajadoras 1 hora de ausencia diaria para el cuidado del menor lactante hasta que cumpla 9 meses. En caso de partos múltiples, esta hora se incrementa proporcionalmente.
Si se disfruta de manera diaria, el derecho se respeta sin limitaciones. Sin embargo, la cláusula 13a del III Convenio penaliza a quienes optan por acumular este permiso en jornadas completas. El convenio establece 16 días laborables para el disfrute acumulado con un único hijo, lo que supone una pequeña mejora respecto a la norma convencional. Sin embargo, para casos de nacimiento múltiple, se fija en 19 días, lo que no respeta la proporcionalidad exigida por el ET.
La mejora en el disfrute acumulado del permiso para un solo hijo no puede justificar el perjuicio ocasionado a las familias en situaciones de nacimiento múltiple. Si un trabajador opta por el disfrute acumulado, la lógica de la ley exige que los 16 días se multipliquen proporcionalmente por el número de lactantes. Sin embargo, el incremento de solo 3 días adicionales (de 16 a 19 días) carece de justificación y contraviene claramente lo dispuesto en el ET.
Además, esta desproporción supone un golpe a los valores de conciliación familiar y a la protección del interés superior del menor, vulnerando principios fundamentales recogidos en los artículos 14 y 39 de la Constitución Española y en normativa internacional, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Garantizar los derechos de conciliación requiere organización del trabajo y, en muchos casos, refuerzos de plantilla. Sin embargo, la empresa ha optado por limitar los derechos en lugar de adaptarse a las necesidades de las familias trabajadoras, algo que resulta aún más doloroso cuando cuenta con el aval de los firmantes del convenio.
ALFERRO ha solicitado a la Empresa que revise esta cuestión, y esperamos que se tenga en cuenta en la redacción del IV Convenio Colectivo. Como dijimos en nuestro COM-30, pretendemos garantizar que la conciliación sea una realidad, y que se respeten los Derechos consolidados.