Comunicado 35/2025 – Ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado de menores

El 29 de julio de 2025, el Consejo de Ministros, en cumplimiento parcial de la Directiva (UE) 2019/1158, sobre conciliación de la vida laboral y familiar, aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, que amplía en tres semanas retribuidas el permiso por nacimiento o cuidado de menor, debiendo disfrutarse por semanas completas y dentro de los plazos establecidos.

En el caso general, una de estas semanas se suma automáticamente a las 16 ya previstas por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción, pasando a ser 17 semanas retribuidas a disfrutar antes de que el menor cumpla 12 meses. Las 6 primeras deberán disfrutarse obligatoriamente a continuación del parto o resolución judicial, y las 11 restantes podrán ejercerse en periodos semanales flexibles hasta que el menor cumpla 12 meses. Las dos semanas adicionales podrán disfrutarse también de forma flexible, hasta que el menor cumpla 8 años, siempre por semanas completas.

Contempla también ampliación similar para familias monoparentales, que pasarán a disponer de 32 semanas retribuidas, lo que supone casi acumular en el progenitor único el permiso individual previsto para ambos. No se acumulan las 6 semanas posteriores al parto o adopción, pero sí las 11+11 (22 semanas) con disfrute hasta que el menor cumpla 12 meses, y las 2+2 adicionales (4 semanas) con disfrute hasta que el menor cumpla 8 años.

Por el contrario, España sigue sin cumplir plenamente la Directiva europea, al empeñarse en no retribuir las ocho semanas del permiso parental regulado en el art. 48 bis ET. Esta omisión vulnera el art. 8.3 de la Directiva, que contempló que fueran retribuidas, lo que ya motivó una condena del TJUE a España por dicho incumplimiento.

Por ello, ALFERRO ha interpuesto una demanda de conflicto colectivo solicitando que el permiso parental sea retribuido para los trabajadores del Grupo RENFE, estando señalado el juicio para el próximo 16 de septiembre. Defendemos que el permiso debe ser retribuido en su totalidad, sin restricciones ni condicionantes que desvirtúen la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo objetivo es garantizar de forma efectiva el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar y cuya pretensión tenían los legisladores europeos.