Comunicado 37/2025 – Relevo generacional… pero selectivo

La aplicación selectiva de la Normativa es algo a lo que ya nos tienen acostumbrados RENFE. Cláusulas del convenio, Bases de Convocatorias y cualquier materia objeto de acuerdo que se convierten en papel mojado cuando así lo deciden quienes las firmaron. A menudo, porque no lo leyeron con detenimiento y se dan cuenta a posteriori de que no dice lo que parecía decir. Otras, aun siendo conscientes, los propios firmantes confían en que su poderío sindical les servirá para zafarse de la aplicación de ese bodrio que están acordando. Se han instalado en la trampa y el enredo, no sabemos si la normativa será aplicada o ignorada, ni a qué atenernos.

El 25 de junio de 2024 la Dirección de Renfe y la RLT firmaron un acuerdo que sentaría las bases del Plan de Empleo 2025. Aunque mantenían casi todas las condiciones económicas y de acceso de Planes de Empleo anteriores, había cambios sustanciales. El más llamativo, la Jubilación Obligatoria aparentemente a los 68 años. Aunque figuraba como letra pequeña, había un matiz de peso, que consistía en que la edad se rebajaba hasta los 65 años cuando el Grupo de Cotizantes no alcanzase el 20% de empleo femenino, incentivando la contratación femenina en pos de la paridad. Este matiz (65 años) no ha sido aplicado hasta el momento.

El 28 de julio de 2025 la Dirección inició el procedimiento para aplicarlo, pero acto seguido lo paralizó sin dar explicaciones del porqué de ese cambio radical. Distintas fuentes hablan de presiones internas, cálculos políticos, incluso algún que otro veto sindical. Sea cual sea el motivo, parece que estamos ante otro nuevo caso de aplicación selectiva de Normativa. “Donde dije digo, digo Diego”

ALFERRO no comparte esta “interesada objeción” de normativa porque incomode a ciertos sectores, ni que el relevo generacional y la paridad dependan del carnet sindical o político, o del estatus en la empresa de la persona afectada. No fuimos nosotros quienes decidieron si la edad debía ser una u otra, pero si nuestro Convenio recoge jubilación con 65 o más años cuando se reúnen las condiciones, hágase.

Relevo generacional sí, pero no de manera selectiva, sino igualitaria para todos. No pueden nuestros Representantes firmar cláusulas de las que no comprenden plenamente sus implicaciones, ni jugar al escondite con la normativa, aplicándola a capricho. Deberían ser conscientes y hacerse responsables de lo que firman y de lo que supone, porque nos compromete a todos a su cumplimiento, también a ellos mismos. Así pues, si cumple con la legalidad, cúmplase lo firmado.