Comunicado 4/2024 – Los días de descanso no computan como días de permiso retribuido

Fue reticente la Empresa a reconocer que los descansos no cuentan como permisos retribuidos, pero la cascada de sentencias en su contra por este motivo no dejaba más salida que incluirlo en el redactado de la cláusula 8a del II Convenio de Renfe Grupo, que, respecto de las licencias por nacimiento o adopción de hijos, defunción, intervención quirúrgica, enfermedad grave u hospitalización dice:

“En las licencias correspondientes a los apartados a), c), d) y e) en los que el hecho causante coincida al trabajador afectado con alguna de las siguientes situaciones: en día de descanso, en festivo no trabajado, o día no laborable (excepto vacaciones), el cómputo de la duración de la licencia concedida comenzará el primer día previsto de trabajo posterior al citado hecho causante.”

En su particular interpretación, la Empresa, consideraba que todos los días laborables, incluido sábado, debían ser computados como día de licencia y también, en su caso, como día de inicio de la misma, aun estando de descanso, y por ese motivo lleva 4 años metiendo mano en el bolsillo de nuestros derechos, recortando la duración de los días de permiso retribuido.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y ha sido insistentemente claro en su Sentencia 431/2024 (casación 303/2021):

“A mayor abundamiento, si el convenio colectivo establece que el permiso «comenzará el primer día previsto de trabajo posterior al citado hecho causante», la misma regla establecida para el inicio del permiso, consistente en disfrutarlo en días de trabajo, deberá aplicarse a los días siguientes, por lo que deberá disfrutarse en días de trabajo efectivo, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.»

«La doctrina jurisprudencial explica que el trabajador no ha de pedir permiso a la empresa para utilizar con esa finalidad los días no laborables, sino únicamente para ausentarse del trabajo durante los días en los que está obligado a prestar servicio (STS 73/2023, de 25 enero (rec.24/2021)). La regla general es que estos permisos retribuidos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo.»

ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO) celebra y se felicita, en la parte que le toca, por esta acertadísima y bien traída sentencia del Tribunal Supremo, que pone a RENFE en su sitio, acostumbrada como está a hacer ley de su capricho.