La afirmación de que, con la aprobación de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, el personal de intervención recupera la condición de agente de la autoridad, de momento no puede darse por cierta.
La regulación que otorgaba la condición de agente de la autoridad al personal ferroviario que ejercía funciones de inspección y control en ruta, contenida en el artículo 299.4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la Ley 4/2006 de Cataluña y en la disposición transitoria del RD 810/2006, establecía de forma literal que los empleados de las empresas ferroviarias tendrían, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia inmediata, la consideración de agentes de la autoridad. Esa condición se acompañaba además de una acreditación oficial expedida por la Dirección General de Ferrocarriles y producía efectos jurídicos, tales como una protección penal reforzada, una presunción de veracidad y un marco definido de actuación inspectora.
Esa normativa fue derogada, eliminando la categoría jurídica de agente de la autoridad que históricamente se había reconocido al personal ferroviario. Por ello, es importante analizar con rigor qué cambios introduce realmente la Ley 9/2025. La disposición transitoria tercera señala que el personal que realiza funciones de control e inspección “actuará como personal habilitado y con autoridad decisiva”. Esta expresión, aunque lo parezca, no significa en modo alguno que se otorgue la condición de agente de la autoridad y, por tanto, no conlleva los efectos jurídicos que se le pretenden atribuir.
La propia ley además reconoce indirectamente que esta fórmula carece de eficacia inmediata, al postergar su implementación a futuros protocolos y procedimientos internos por parte de la empresa operadora. Hasta que esos cauces y protocolos existan y se delimite su alcance, el término “autoridad decisiva” permanece en el terreno declarativo y sin efectos jurídicos concretos sobre las atribuciones del personal ferroviario. Por tanto, no es correcto afirmar que se ha recuperado la figura de agente de la autoridad.
No obstante, desde ALFERRO entendemos que se debería garantizar una protección real, efectiva y jurídicamente respaldada para el personal que trabaja a bordo de los trenes. Recuperar la figura de Agente de la Autoridad es más necesario que nunca, porque va en aumento la tensión laboral del personal de a bordo, que a menudo es fruto de las incidencias, día sí y día también, y de la reducida capacidad de recursos para poderlas gestionar correctamente. Reconocer esta realidad exige un marco legal adecuado que garantice la seguridad de los trabajadores y la de los usuarios.