Comunicado 46/2025 – Cortapisas a la libertad sindical

Las personas que ejercen funciones sindicales deben a menudo sacrificar sus propios descansos para poder asistir a las reuniones del Comité de Empresa cuando éstas coinciden con sus días de libranza, sin que dichos descansos les sean repuestos, algo que no sucede con quienes asisten en representación de la empresa, que lo hacen dentro de su jornada laboral. Lo que en apariencia podría parecer un efecto secundario inevitable no es sino otra de las muchas formas que acostumbra a practicar RENFE para coartar la libertad sindical, en un perverso intento de generar desmotivación y propiciar el abandono de la labor sindical, más aún cuando se actúa de manera selectiva.

El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona ha considerado que, nuevamente, RENFE ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 CE, al no reponer al representante su día de descanso cuando asiste a reuniones convocadas por la propia empresa en el ejercicio de su función sindical, actividad que no deja de tener naturaleza laboral.

La libertad sindical no se vulnera únicamente cuando se prohíbe expresamente una actividad, sino también cuando se introducen obstáculos o costes que desincentivan su ejercicio. En el caso que nos ocupa, obligar a un delegado a sacrificar su descanso para cumplir con la representación legal supone, en la práctica, erosionar el derecho, colocándolo en una situación incompatible con el ejercicio real y efectivo de sus funciones, al forzarle a elegir entre acudir a la reunión y perder el descanso, o quedarse en casa y renunciar a ejercer su función sindical.

Aunque la empresa intentó zafarse alegando que las reuniones eran meramente informativas, su señoría pudo constatar que en ellas se trataron cuestiones que afectaban directamente a las condiciones de trabajo —organización del servicio, turnos, primas, sanciones o seguridad— y que no existía diferencia alguna con las reuniones celebradas en años anteriores, en las que hasta 2024 sí se reponían los descansos no disfrutados por esta causa.

Por todo ello, el Juzgado declara nula la conducta empresarial, condena a RENFE a compensar los días de descanso indebidamente perdidos y fija una indemnización económica por daños morales.

Desde ALFERRO vemos en esta resolución judicial un claro revulsivo para el ejercicio de la representación sindical y la defensa de los derechos fundamentales. Una sentencia que nace de una situación muy concreta, vivida en primera persona por un delegado de ALFERRO, pero cuyo alcance trasciende lo personal y repercute positivamente en el conjunto de la representación sindical.