¿Cuál de las 2 modalidades nos conviene? ¿Cuál es la fecha más acertada para nuestro caso? Como años anteriores publicamos este Comunicado con intención de ayudar a tomar con mayor acierto y conocimiento de causa vuestra decisión.
1.- ¿Cuál es mi fecha de JUBILACIÓN y cual la fecha de ACCESO? La fecha teórica de jubilación en 2025 será 66a+8m, salvo si has cotizado 38a+3m, que sería de 65a (TABLA-1). Si cotizaste al menos 35 años, 2 de ellos entre los últimos 15, podrás acogerte a jubilación anticipada voluntaria (*) hasta 2 años antes de tu edad de jubilación por tener condiciones de acceso. También tendrías condiciones en la fecha resultante de restar la bonificación por penosidad de tu edad de jubilación. En caso de ser superior a 2 años, la nueva fecha será anterior a la descrita anteriormente. Por tanto, tienes acceso en las fechas -> Restando 2 años o la bonificación de la edad de jubilación. La indemnización por DV será hasta la que antes alcancemos.
El tiempo bonificado por penosidad computa como cotizado SÓLO a efecto de (NO) aplicación del coeficiente reductor de pensión.
(*) Para jubilación anticipada obligatoria (no es nuestro caso) cotización mínima 33 años y hasta 4 años de anticipación.
2.- ¿Cuándo GARANTIZO 100% de mi pensión? Por jubilación anticipada se aplican coeficientes reductores de pensión que figuran en TABLA-4 (13% a 21% por 24 meses). Garantizamos el 100% de pensión cuando alcanzamos la cotización y edad de jubilación (no la de acceso) que figuran en la TABLA-1, aplicando en su caso la bonificación por penosidad si la tuvieras, que computa como periodo cotizado sólo a efecto de aplicación o no del coeficiente reductor de pensión.
3.- ¿Puedo participar SIMULTÁNEAMENTE en JP y DV? Si, y en caso de obtener plaza en ambas, prevalece la JP, serías eliminado del listado DV.
4.- ¿Cuál es el criterio de ADJUDICACIÓN de plaza? Se reparten entre los Colectivos por su representatividad en la plantilla. En cada Colectivo, el 50% de las plazas de JP se asignan por la fecha de cumplimiento de requisitos de acceso a JP, y en caso de empate, por mayor antigüedad empresa, y el otro 50% por orden de antigüedad empresa, y en caso de empate, por mayor edad. A las plazas de la DV en cada Colectivo tendrán prioridad los NO APTOS (declarados antes del 1 de enero del año anterior). A continuación, los que cumplan condiciones de acceso en el año del Plan (Cupo Prioritario), seguidos del resto (Cupo Secundario), ordenados cada uno de los cupos por antigüedad en la empresa.
A efectos de incluirse en uno u otro cupo, y sólo para eso, la fecha de referencia para determinar la edad es el 31 de diciembre, y para la penosidad la del 31 de enero, del año del Plan.
5.- ¿En qué consiste la JP?: Reducción y acumulación de jornada, accediendo de forma parcial y anticipada a Pensión, con condición de pensionista (prestaciones sociales y farmacéuticas) y manteniendo la Base de Cotización. Pueden solicitarla trabajadores con contrato indefinido y a tiempo completo, que hayan prestado servicios en la empresa ininterrumpidamente los 6 años inmediatamente anteriores, que cumplan requisitos de edad y cotización reflejados en TABLA-2.
6.- ¿Cuál es la FECHA DE INICIO de la JP? Viene determinada por el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones, siendo determinante la fecha de la firma del contrato relevo, y son:
– Estar en listado con plaza
– Tener cumplidos 62a +8m (Tabla 2)(*) 61 años para personal de Talleres que cumplan requisitos
– Haber cotizado 36a + 8m (Tabla 2) (*) 33 años para personal de Talleres mencionados
– Tener formalizado su contrato relevo con otro trabajador de ingreso (OPE)
7.- ¿Cuáles son mis JORNADAS Y EMOLUMENTOS durante la JP?
– Jornada: La J.P. en RENFE es con reducción al 75%, es decir, prestando servicio el 25% de las jornadas que nos corresponderían proporcionalmente a 215 días/año (221 para E. Dirección) desde la fecha de inicio de la J.P. hasta la fecha de jubilación, jornadas que podremos acumular cada año por separado o todas ellas al principio de JP, siendo obligatoria esta modalidad para quienes precisen de requisitos psicofísicos para desempeño de sus funciones (FOM 2872/2010).
– Emolumentos: 75% de Pensión (solicitar personalmente al INSS) y 25% de la nómina (*), indiferentemente de estar en periodo de trabajo efectivo (25%) o de inactividad (75%).
(*) Los conceptos por asistencia al puesto de trabajo (traslaciones, jornada partida, desplazamientos, etc….) sólo cuando efectivamente acudimos.
8.- ¿En qué consiste la DV?: Antigüedad de 15 años para participar, según Convenio (25 años según
avisos unilaterales de empresa). Finalizas incentivada y voluntariamente tu relación laboral con
la empresa, quedando a tu cargo la formalización del convenio especial y abono de cuotas con
Seguridad Social, desde aprox. 350€/mes (495€ MMII), según Base de Cotización elegida. No
podrás cotizar por BC Máxima (cuota 1.320€/m) si no cotizaste por ella al menos 24 meses en
los últimos 5 años.
9.- ¿Cuál es el IMPORTE de la indemnización de la DV? La mensualidad de referencia es el valor bruto de la nómina del mes de diciembre del año anterior (inc. prorrateo mensual paga extra). Se suman el valor mensual sin incidencias de los conceptos fijos y teóricos, y haciendo media anualizada de los conceptos fluctuantes (ligados a características del puesto). La indemnización para los casos sin condiciones de acceso a jubilación no incluidos en TABLA-3, es del 60% del bruto, de nómina, al que sumamos 1.000, y otros 1.000€, destinados éstos al pago de las cuotas del Convenio Especial, insuficientes en 2025 para seguir cotizando por BC Máxima (1.320€/mes). Cotizar por BC inferiores a BC Máxima durante el Convenio Especial, en determinados Colectivos y casos concretos (BC Máxima irregular durante los últimos 25 años), podría reducir la pensión resultante.
Para casos con condiciones de acceso a jubilación y otros, recogidos en TABLA-3 (garantía 6-5-4 M), se computa por el 100% de nómina bruta sin añadidos.
10.- ¿CUANTAS mensualidades corresponden? SIN condiciones de acceso a jubilación, tantas mensualidades como meses (redondeo al alza) faltan hasta alcanzar la primera de las fechas de acceso (ten en cuenta que esta fecha no siempre te garantiza el 100% de tu pensión), con límite de 24 mensualidades. Se establecen un número de mensualidades mínimas (garantía) de 6, 5 o 4 mensualidades para casos contemplados en TABLA-3, en función tener o no condiciones de acceso, no alcanzar el 100% de la Base R. de Pensión, tener reconocida una Incapacidad P.T. o de haber alcanzado condiciones y 100% de BR por demora de aplicación del Plan de Empleo.
11.- ¿Cuál de las 2 modalidades me CONVIENE? Si tienes aproximadamente 2 años (o más) de bonificación por penosidad, o está muy próxima la edad de jubilación, es aconsejable la DV. Si no se dieran esas condiciones, en la mayoría de los casos (no siempre) conviene la JP, porque optando por la DV, cuando alcances la fecha de acceso sin tener el 100% de pensión, te verás obligado a elegir entre seguir pagando las cuotas del Convenio Especial (sin ingresos Renfe) o acceder a jubilación anticipada con coeficientes reductores de tu pensión. (TABLA-4)
12.- ¿Puedo RENUNCIAR a la plaza? No siempre. Si renuncias figurando con plaza en el listado de DV inicialmente publicado y te han comunicado la fecha efectiva de la baja para la fecha solicitada o en los 2 meses posteriores no podrás participar de futuros Planes de JP o DV. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de la fecha de salida comunicada, no se aplicaría esta penalización.
13.- ¿La fecha solicitada es VINCULANTE? NO. La vinculante es la fecha comprometida por la empresa, que será comunicada con 2 meses de antelación, y nunca será 2 meses posterior a la fecha solicitada, o a la fecha de inicio del Plan. En caso de incumplimiento por parte de empresa, se garantiza la indemnización correspondiente a la fecha comprometida.
14.- ¿Qué FECHA solicito para la DV? Si la fecha solicitada supera en más de 25 meses de antelación a la primera de las fechas de acceso a jubilación, perderías los Títulos de Transporte. Aunque está contemplado que, si por cálculo minucioso de penosidad fuera necesario, podrías solicitar la modificación de la fecha de salida. Evitando en lo posible el último trimestre del año, reduces notablemente la carga fiscal, ya que es muy probable entres en tramo de cotización al 45% por superar la Base Imponible de 60.000€/año. El 30% de la cantidad recibida por indemnización no tributa fiscalmente (Premio imputable a vida laboral).
15.- ¿Cuándo debo solicitar ACCESO a mi pensión en SS? En el caso de JP, en el momento que se hayan cumplido las 4 condiciones y hayas firmado el contrato relevo. En el caso de DV, debes firmar previamente el Convenio Especial con SS en un plazo máximo de 12 meses, sin superar los 90 días si quieres que la fecha efecto del inicio del Convenio Especial sea la misma fecha que abandonas la empresa. Cuando alcances la edad de jubilación (o la bonificada), solicitarás pensión.
Esperamos haber podido resolver algunas de vuestras dudas.
Que acertéis en vuestra elección