Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera contrario al derecho comunitario la extinción inmediata del contrato laboral cuando la Administración Sanitaria reconoce al trabajador una incapacidad permanente derivada de una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin antes valorar si serían posibles ajustes razonables en condiciones o puesto de trabajo que permitirían al trabajador conservar su empleo, o bien demostrar que tales ajustes (no el coste salarial) constituirían una carga excesiva para la empresa.
Nuestro Convenio (coincide en esto con el de ADIF), permite compatibilizar ambas situaciones: Incapacidad (IPT) y Empleo (o indemnización sustitutiva) a través del Art. 115 del TRNL. Pero, como toda Norma de RENFE que se precie (ironía) es tan rebuscada y retorcida que en un mismo párrafo afirma y niega, otorga y quita:
“Los trabajadores que, previo expediente al efecto no iniciado a petición propia y/o que no cuente con su consentimiento a tal fin, sean declarados por la Seguridad Social con invalidez en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, siendo por tal motivo separados de la Empresa, serán reintegrados automáticamente”
Condición envenenada, que muy a menudo ha supuesto la pérdida del puesto de trabajo, dejando en la estacada a compañer@s con recursos insuficientes para una vida digna (55% de pensión, que en casos muy concretos podría alcanzar 75%), sumando a la de por sí dramática situación personal (discapacidad), la económica:
1.- que el expediente al efecto no se inicie por petición propia del trabajador
2.- que no cuente con el consentimiento del trabajador.
Razona en su sentencia el TJUE que es contrario a la legislación europea “obligar a un trabajador con discapacidad a soportar el riesgo de perder su empleo para poder disfrutar de una prestación de seguridad social menoscaba el efecto útil del art. 5 Directiva 2000/78, según el cual se debe salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, y el mantenimiento en el empleo”. La propia Legislación Española (Ley 15/2022) considera una discriminación directa la situación en que se encuentra
una persona que “pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras por razón de discapacidad y/o de enfermedad o condición de salud.”
ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO) ha puesto en conocimiento de la Audiencia Nacional estos hechos, para que valore si los requisitos impuestos por el art. 115 del TRNL son ajustados a derecho o merecen ser declarados nulos.